¿COMO CALCULAR UNA INDEMNIZACIÓN LABORAL?

 ¿Necesitas saber como calcular una indemnización Laboral? Te dejamos acá en detalle y con ejemplos de cómo se calcula una indemnización por despido.  

 

¿Cómo calcular una indemnización por despido?

En caso de despido, la indemnización laboral se calcula teniendo en cuenta los siguientes rubros:

  1. Salarios adeudados.
  2. SAC (Aguinaldo) Proporcional.
  3. Vacaciones proporcionales.
  4. Indemnización por falta de Preaviso.
  5. Mes de integración.
  6. Antigüedad – Art. 245 LCT: 1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. 
Mejores abogados para sucesiones en Capital Federal

 

 

 

Indemnización Laboral

Calcular Indemnización Laboral

  1. SALARIOS ADEUDADOS. El empleador debe abonar hasta el último día que el trabajador efectivamente prestó servicios.

¿Cómo se calculan los salarios adeudados? Se toma el último sueldo y se lo divide 30 (30 días del mes) y se lo multiplica por la cantidad de días trabajados.

2. SAC – Sueldo anual complementario proporcional (Aguinaldo Proporcional).

¿Qué es? Es lo que debe cobrar el trabajador en concepto de aguinaldo devengado. 

¿Cómo se calcula? Se toma el mejor sueldo que percibió en los últimos 6 meses y se saca el 50%. Ese resultado nos dará el SAC si se hubiese trabajado los 6 meses completos. 

Luego hay que determinar cuál es el proporcional que le corresponde en función de lo efectivamente trabajado en el período. 

Fórmula para el cálculo: cantidad de días trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 días (medio año).

Ejemplo: si trabajo hasta el día 30 de mayo habiendo cobrado como mejor remuneración del semestre la suma de $10.000 el cálculo es el siguiente: 

  • Días trabajados en el semestre: 150 días.
  • SAC que le hubiera correspondido si trabajase los 6 meses: $5.000 (Corresponde al 50% del sueldo).
  • Formula: 150 (días que trabajó) * 5000 (lo que le hubiese correspondido) / 180 (los días que tiene el semestre) = $4.166. 

3. VACACIONES PROPORCIONALES:

En caso de no haberse gozado las vacaciones, se debe abonar una indemnización por vacaciones no gozadas.

El período de vacaciones anual se inica el 1 de Enero de cada año y se debe calcular hasta el día que trabajó, para luego sacar el proporcional que le corresponde percibir. 

¿Cómo se calculan los días que corresponden? 

Se toman los días trabajados * los días que le corresponden de vacaciones en función de su antigüedad / 365 dias del año.

Ese número luego se lo multiplica por el valor día de vacaciones. El valor día de vacaciones resulta de dividir el salario que percibe / 25. 

Por último, se debe multiplicar los días proporcionales que le corresponden * el valor día de las vacaciones.

Ejemplo: Un trabajador con 2 años de antigüedad con un sueldo de $10.000 es despedido el 30 de mayo.

Si hubiese trabajado los 360 días, le hubiesen correspondido 14 días de vacaciones; pero como trabajo 150 le corresponden: 150 * 14 / 360 = 5,83 días.

Los días que le corresponden efectivamente de vacaciones proporcionales (5, 83) se lo multiplica por el valor día de vacaciones (10.000 / 25 = $400). Es decir: 5,83 * 400 = $2.332 es lo que le corresponde como vacación proporcional.

 4. Indemnización Art. 80 LCT (Certificados de Trabajo). 

Esta indemnización está dada por la obligación del empleador en entregar los certificados de trabajo al empleado una vez que finaliza la relación laboral.

En caso de que el empleador no haga entrega de los certificados, el juez puede aplicar una multa al empleador (a favor del trabajador) equivalente a 3 salarios del trabajador.

 

Además, en caso de despido sin causa o despido indirecto, el trabajador tiene derecho al cobro de ciertas indemnizaciones. Las cuales son:

5. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT). 

El Art. 245 de la LCT establece que el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización por antigüedad correspondiente a un sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses).

Es decir, para el trabajador poder cobrar esta indemnización debe tener una antigüedad mínima de 3 meses; de lo contrario, el despido será encuadrado como despido en Período de Prueba y en ese caso el empleador no tiene obligación de pagar una indemnización por antigüedad. 

Algunos ejemplos: 

  1. Un trabajador con una antigüedad de 2 meses: No tiene derecho a cobrar indemnización por antigüedad.
  2. Con una antigüedad de 11 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
  3. De igual manera, si tuviese una antigüedad de 14 meses: Tiene derecho a cobrar 1 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad.
  4. En cambio, un trabajador con una antigüedad de 18 meses: Tiene derecho a cobrar 2 sueldo en concepto de indemnización por antigüedad. A diferencia del caso anterior, este trabajador cobra 2 sueldos (aún que haya trabajado menos de 2 años) ya que se computa 1 año y 6 meses, es decir, fracción mayor a 3 meses.

6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. El art. 231 de la LCT obliga al empleador a notificar al trabajador que va a disolver la relación laboral con cierta anticipación. Esto es para proteger al trabajador y que pueda buscar un nuevo empleo.

En caso de que el empleador no otorgue el preaviso, o lo otorgue de manera incorrecta, el trabajdor tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al
trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso.

Los plazos son:

a. 15 días en el periodo de prueba. En este caso, el empleador deberá abonar 15 días en concepto de indemnización.

b. 1 mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 1 sueldo en concepto de indemnización.

c. 2 meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años. En este caso, el empleador deberá abonar 2 sueldos en concepto de indemnización.

7. INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO.

En caso de que el despido se  hubiese efectuado por sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización substitutiva que equivale al proporcional del salario restante por  los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.

Es decir, si el despido se realiza un día 9 (y sin preaviso), el trabajador tiene derecho a cobrar el proporcional del plazo que va del día 10 al 30 del mes. 

Además contamos con una calculadora online donde podrás calcular tu indemnización haciendo click acá. Igualmente siempre recomendamos que nos cuentes tu caso en detalle para poder asesorarte en profundidad.

Estudios jurídicos especialistas en accidentes de tránsito
Calcular Indemnización por Despido

 ¿Necesitas un abogado para iniciar tu reclamo Laboral?